CRITERIO SUGERIDO PARA LA APLICACIÓN ANTE RETENCIÓN DEL 6% DE IVA

28/12/2022

Estimado Cliente:Debido a la reciente reforma fiscal 2020, uno de los temas que operativamente esta afectando más en las empresas es el relacionado con la RETENCIÓN DEL 6% DE IVA por servicios donde se ponga a disposición personal, indicado en el articulo 1-A, Fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que a la letra indica:Tienen la obligación de retener en el siguiente caso:“Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”La AMBIGÜEDAD de la redacción provoca una serie de distintas interpretaciones, que pueden llegar a impactar a la operación al momento de facturar, cobrar y pagar. Cobra más relevancia este tema, debido a que quien realiza el gasto debe cumplir con lo indicado en la ley en materia de retenciones para poder hacerlo deducible.Por tanto, apoyado con el criterio publicado en la PRODECON (Procuraduría de los Derechos del Contribuyente) http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3177-reformas-fiscales- 2020#subcontrataci%C3%B3n-laboral-isr-e-iva donde se enfoca a la SUBCONTRATACIÓN LABORAL, les sugerimos implementar los siguientes criterios en su administración, en tanto no se defina uno claro por parte de la autoridad:AL EMITIR FACTURASAL RECIBIR FACTURAS• Si el SERVICIO de lo que mi empresa o negocio factura es utilizado directamente para lo que vende mi cliente, si debo incluir la retención del 6%.o Ejemplo 1: Ofrezco servicios legales y mi cliente también eso vende.o Ejemplo 2: Superviso obra en construcción o realizó algún• Si los servicios que compro están directamente relacionados con lo mismo que yo vendo, solicitó que se incluya la retención del 6%. Esta retención deberá ser pagada al SAT al mes siguiente por mi empresa o negocioservicio en la obra y mi cliente vende la obra• Si mi cliente me pide que le haga la retención del 6% para evitar confusiones, en mi factura se la incluyo. Al final de cuentas el IVA que le traslado y cobro, no tendrá un efecto en mi impuesto porque solo se acumulará lo efectivamente cobrado.• Si tengo contratado plenamente un servicio de subcontratación, outsourcing o suministro de personal, solicito hacer retención del 6% .Recordemos que esta retención se debe hacer independientemente de si mi negocio es Persona Moral o Persona Física; e independientemente de si el proveedor es Persona Moral o Persona Física.Estas retenciones que se realicen al adquirir y pagar a proveedores, deberán ser cubiertas al SAT en el mes siguiente de haber realizado el pago al proveedor. Ejemplo:-Pago a proveedor en enero: Subtotal $100,000IVA $16,000 (-) Ret Iva $6,000 (=)Neto $110,000-Pago al Sat de la retención el 17 de febrero-Derecho a considerar IVA ACREDITABLE $6,000 en el mes de febreroDeseamos este comunicado le sea de utilidad para la aplicación en la administración de su negocio, mientras no se publique alguna directriz precisa por parte de la autoridad respecto a este tema.Recordarles que para efectos de servicios facturados en el 2019, mientras sean pagados a más tardar el día 10 de enero del año 2020, no le será aplicable esta retención.Si en su empresa utilizan los sistemas de facturación de Contpaqi, les proporcionamos una guía de como hacer esta retención en esta liga:http://www.hintegro.com.mx/index.php/2020/01/07/retencion-de-iva-6- sobre-servicios-diferentes-escenarios/Lo plasmado en este escrito, puede variar con alguna otra interpretación. Lo compartimos con nuestros clientes como una guía de referencia justificada, fundamentada y sobre todo, práctica.

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