EL FINANCIERO: ANTONIO RODRÍGUEZ: EL RESICO, HISTORIAS DE SU IMPLEMENTACIÓN Y SUS POSIBLES EFECTOS

28/12/2022

Aún faltan por conocer en febrero las soluciones que se puedan ir planteando a lo vivido en esta transición de eneroUna de las mayores novedades de la reforma fiscal para el año 2022 fue la relacionada con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), aplicable de manera obligatoria para algunas personas morales y opcional para algunas personas físicas. Desde la definición de quienes si eran sujetos a ellos ya se veía un problema que durante el mes de enero se fue manifestando durante la implementación y ahora se han presentado una serie de confusiones que complicarán el panorama en el siguiente mes el querer encontrarle una solución.Comentemos primero lo que ha pasado con las personas morales, partiendo de que es un régimen incluido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dentro de un Título exclusivo para Estímulos Fiscales. ¿Un estimulo obligatorio? Los contribuyentes al ser sujetos a la misma tasa del 30% que el Régimen General no perciben el estímulo; las autoridades lo centran a que el beneficio esta en la determinación del ISR, pues provendrá de la diferencia de ingresos cobrados menos gastos pagados (más simple) y que las inversiones podrás ser deducidas a tasas mayores, siempre y cuando no rebasen los 3 millones de pesos durante el año.Una de las intenciones de la autoridad fiscal es que las declaraciones ya se encuentren prellenadas en el portal del SAT, tomando en cuenta lo indicado en los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI); lo cual cobra mucha relevancia en esto y comentaremos más adelante.Como este régimen está enfocado a personas morales con ingresos máximos de 35 millones y constituidas por personas físicas como socios o accionistas, se vislumbra que se hizo pensando en las micro y pequeñas empresas. Esas empresas que, además de ver como sobreviven en el desafiante entorno económico, ahora tienen que estar más atentas a que sus CFDI estén correctamente emitidos, respecto al método de pago (PUE, PPD) y emitir oportunamente sus complementos. Pero de igual manera escudriñar los CFDI que sus proveedores le emiten, para efectos de que en el mismo mes sean considerados efectivamente pagadas sus deducciones, de manera oportuna. ¡No vaya a ser que por error emitan una factura con método PUE (Pago en una Exhibición) cuando no la haya cobrado en el mismo mes! ¡Que reto adicional tendrán esas Micro y Pequeñas Empresas si llegan a recibir un anticipo para algún proyecto en los últimos días del mes, cuando ese dinero lo tenían contemplado para cubrir sus gastos para llegar a la siguiente fecha de facturación y cobro! Complicado el panorama si estas empresas creen que sacando el dinero antes de que finalice el mes será la solución fiscal, porque les impedirá tener liquidez y solvencia en su operación y entorpecerá su crecimiento. Forzosamente deberán implementar alguna estrategia financiera para poder cumplir con su operación y con sus obligaciones fiscales.Además, deberán observar si hacen pagos a personas físicas, que retención tendrán que aplicar: 10% por ser servicios profesionales, arrendamiento o 1.25% si es un RESICO persona física su proveedor, porque de hacerlo mal correrán el riesgo de no poder deducir el gasto.El SAT durante el mes de enero estuvo haciendo actualizaciones automáticas al RESICO a personas morales, es probable que no todos los cambios hayan sido correctos, por lo que en los primeros días de febrero se observarán solicitudes de aclaración para corregir por parte de los contribuyentes, que deberán estar resueltas antes de la fecha del primer pago provisional, es decir el 17 de febrero.Por otro lado, las personas físicas tienen un RESICO opcional que, si se cumplía con los requisitos para estar en el régimen, debió haber presentado la actualización a más tardar el día 31 de enero por medio del portal del SAT. Sin embargo, desde el fin de semana se reportan fallas complejas en su operatividad, lo que muchos contribuyentes no han podido ejercer el cambio. Esto, repercutía en algunos contribuyentes en lo relacionado a la retención de ISR en caso de facturar a persona moral, lo que implicaba también cancelaciones de CFDI y emisión de nuevos.En la práctica diaria observamos criterios diversos respecto a los tratamientos con estas personas físicas que cambiaron de régimen, por ejemplo, cancelación y emisión de nueva factura, devolver y volver a realizar pagos, y otros esperarán a febrero para ajustar cuentas. También estos contribuyentes deberán cuidar los detalles de la emisión y recepción de CFDI, pues será considera por la autoridad el flujo de efectivo que ahí venga reflejado.De lo anterior, aún quedan muchas dudas de si efectivamente existe un estimulo o beneficio para las pequeñas y micros empresas o los complicará más. Aún faltan por conocer en febrero las soluciones que se puedan ir planteando a lo vivido en esta transición de enero.En la economía del noreste del país, hay muchas empresas de este tamaño, los impactos los iremos conociendo conforme se viva el año. Esperemos una reacción solidaria de autoridades para solucionar estas situaciones. Antonio RodríguezVicepresidente General Consejo Directivo 2022 ICPNLvicepresidente@icpnl.org.mx

Historia de un Emprendimiento

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