¿FISCALIZACIÓN POR TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO?

28/12/2022

Tener una deuda no es problema ante la autoridad fiscal; abonar o liquidar la deuda con un ingreso no declarado es el punto crítico.“El Despertar Fiscal” pudiera ser el nombre que le podemos dar a esta gran revuelta mediática que ha causado la noticia de la emisión de facturas electrónicas en el uso de tarjetas de crédito y débito, de manera automática. Siendo honestos, en su momento yo no le tomé importancia, quizá porque desde hace años he venido estudiando e insistiendo con clientes sobre el cuidado que se debe tener en el tema de DISCREPANCIA FISCAL, pero el pasado fin de semana en una posada con un grupo de amigos este fue el punto central.“¿Qué nos van a cobrar impuestos por el uso de tarjetas? ¿Qué mejor paguemos en efectivo? ¿Qué voy a pagar impuestos por tener deuda en la tarjeta?” Fueron algunas de las dudas que tenían mis amigos y que también ya habían cruzado estos temas en otras reuniones previas. ¡!Wow!! ¡Nunca vi tanto interés en temas fiscales! Tratemos de aclarar algo en esta columna.Discrepancia fiscal es el término que se le da a la posición que una persona física (como tu y como yo) demuestra ante los ojos del SAT, cuando tiene más erogaciones que ingresos en un año de calendario. Para esto se considera como erogaciones todos los gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, de ahorro o tarjetas de crédito. Para conocerlo, la autoridad puede utilizar cualquier información que cuente en su poder o de terceros, o haya sido proporcionada por otra autoridad.Al mencionar lo anterior, podremos darnos cuenta que la autoridad ya ha tenido información en su poder a cierto nivel, porque las instituciones financieras están obligadas a tener en cada cuenta bancaria registrado el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del titular de la cuenta, tarjeta o inversión; además se les obliga a informar cuando hay depósitos en efectivo acumulados en un mes mayores a 15 mil y además emiten una factura electrónica por las comisiones e intereses que cobran, indicando el RFC de sus clientes.La novedad real es que se emitirá una factura electrónica “automática” al momento de pagar con tarjeta de débito o crédito, si así lo decide el cliente, es decir, en este primer alcance de información se presenta como “opcional”.El riesgo de Discrepancia Fiscal desde hace años ha estado latente para aquellos que usan las tarjetas de crédito para gastar, comprar, y luego la liquidan o le realizan pagos en efectivo. Porque la autoridad entiende este efectivo como un “INGRESO NO DECLARADO”, por el que debe pagarse impuesto sobre la renta. La diferencia con lo que habrá en el año 2020, es que ahora la factura electrónica informará el detalle de lo que se está adquiriendo o en que se están usando las tarjetas.Tener una deuda en una tarjeta de crédito no es problema ante la autoridad fiscal; abonar o liquidar la deuda con un ingreso no declarado es el punto crítico.El sistema de fiscalización hacia personas físicas ya existía pero ahora se está perfeccionando. Estamos viviendo una nueva era, la era digital, desde hace más de 6 años le dijimos adiós a la era de papel. Esta nueva era exige mayor educación financiera y dentro de ella se exige la educación fiscal como contribuyentes y usuarios del dinero.De este tema de Discrepancia Fiscal hay mucho que decir aún, pero por espacio no es posible continuar. Le invitamos a que se asesore con Contadores Públicos Certificados y afiliados al ICPNL, siga sus consejos y mantenga la calma.El mundo fiscal siempre ha estado ahí, presente, solo que ahora estamos viviendo el Despertar Fiscal. ¡Tenemos mucho que aprender en la responsabilidad que implica el uso del dinero y en nuestros derechos como contribuyentes!.Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

Historia de un Emprendimiento

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