LA DISCREPANCIA FISCAL, LO QUE TODO CIUDADANO DEBE EVITAR

16/3/2023

El término Discrepancia Fiscal consiste en realizar un mayor gasto con relación a los ingresos que se informan a la autoridad. Este concepto se encuentra definido en artículo 91 de la Ley del ISR y solo aplica para personas físicas, estén o no inscritas ante el SAT.

Aunque la definición está en ley desde hace más de una década, fue a partir del 2014 que ganó notoriedad debido a que se han incorporado herramientas para detectarlo.

Contribución en gastos públicos

Para centrar nuestra atención, presento algunos datos a febrero de 2017: en el SAT se tiene un padrón de 58.7 millones de contribuyentes, de los cuales más de 56 millones son personas físicas, el resto son personas morales.

Si todos los ciudadanos requerimos de ingresos para vivir y por ende también con ello contribuir con el gasto público, ¿cree usted que será de interés para la autoridad revisar la Discrepancia Fiscal de las personas físicas? Para mayor precisión, en el Estado de Nuevo León existe un 5.7% del total de contribuyentes nacionales.

Es sumamente importante que el ciudadano reconozca los siguientes puntos de la Discrepancia Fiscal: se considera como gasto las adquisiciones de bienes, erogaciones y depósitos en cuentas bancarias, inversiones y tarjetas de crédito.

La autoridad obtiene información de facturas expedidas por proveedores, fedatarios públicos, sistema financiero, reportes de bancos extranjeros, entre otros.

La mayoría de la información se genera y reporta en línea a la autoridad.

Una vez que detecta el SAT la Discrepancia Fiscal, tiene la facultad de iniciar un procedimiento para aclaración y, de no ser suficiente, comenzar la liquidación de impuestos por ingresos no declarados, con sus respectivos recargos, actualizaciones y multas.Algo crítico de este procedimiento es el tiempo de respuesta que tiene el ciudadano para atender: ¡20 días hábiles! Lo que obliga a que cada persona revise sus hábitos financieros para evitar consecuencias desagradables; aquí algunas sugerencias:Identificar cada depósito en cuenta bancaria: sueldo, honorario, venta de bien mueble o inmueble, renta, etc. y generar comprobante electrónico fiscal que lo ampare.

Al hacer traspasos entre cuentas propias, realizarlo por medio electrónico o cheque para abono en cuenta.

Evitar sacar dinero en efectivo de una cuenta personal para depositarlo en otra.

Realizar pagos de las tarjetas de crédito por medio de transferencia entre cuentas.

Recordar que los traspasos entre cónyuge, padres e hijos no es considerado ingreso gravable para efectos fiscales.

Mantenerse al corriente en su cumplimiento de obligaciones fiscales, mensuales y anuales.

Con la información que ya está en manos de la autoridad, ¿a cuántas podría fincar la Discrepancia Fiscal en el país y en Nuevo León? ¿Se podrá y deberá aplicar este procedimiento también a la clase política? ¿Qué debemos exigir los ciudadanos a cambio de este alcance de la autoridad hacia nuestras finanzas?El ámbito fiscal nos rige a todos, independientemente de la actividad y nivel económico.

El patrimonio que “perdura y enorgullece” se logra con esfuerzo, sacrificio y talento; sería muy lamentable perderlo por desconocimiento de estos temas.

Es tiempo de hacer a un lado las frases: “no me aplica”, “mis ingresos no son importantes”, entre otras expresiones que suenan a pretextos. A nivel nacional, Nuevo León destaca por tener personas de alta educación, más vale prevenir, conocer y asesorarse con profesionales capacitados.

Asegúrese que su asesor fiscal esté afiliado al ICPNL.

Historia de un Emprendimiento

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