En esta edición de MEJORANDO, les compartimos algunos de los aspectos más importantes de esta reforma fiscal, enfocada también al punto de vista penal en caso de infracciones mayores.
Algunas de estas adecuaciones se irán asentando con nuevas publicaciones de la autoridad. Se espera que para antes del cierre de este año 2019 se publiquen las reglas de carácter general que darán mayor certeza a la aplicación.
Un análisis explicativo y una serie de sugerencias prácticas de esta reforma, la estaremos abordando en sesiones explicativas que ofreceremos e iniciarán en Enero, para ir tomando acciones concretas.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo | En qué consiste el cambio | ||||||||||||||||||||||||||||||||
14 | En el pago provisional de ISR de PERSONAS MORALES, se podrá reducir la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) pagada en el mismo ejercicio | ||||||||||||||||||||||||||||||||
28 | Restricción de deducción de intereses a cargo devengados, cuando excedan en un año de $20,000,000.
La restricción se determinará considerando una utilidad ajustada al 70%, para compararse con los intereses y poder deducir el monto menor |
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96-bis | Se establece una mecánica de retención que las personas morales harán a los beneficiados si se les paga en una sola exhibición el saldo de la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan trabajadores del estado con cargo a su ahorro para el retiro. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
106 | Las facturas electrónicas, cuando indican montos de impuestos retenidos, hacen la vez de constancia de retención. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
111 | No pueden estar en el RIF las personas físicas que hagan ventas o actividades en plataformas de internet (Uber, AirBnB, Rappi, etc.) que vayan a realizar retención en base a nuevo esquema. Estas personas pueden continuar en el RIF hasta el 31 de mayo. Para después pasar al nuevo régimen de retenciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
113-A | Régimen de retención de ISR a personas que realizan actividades o prestan servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas. Se establecen unas tasas de retención acorde a los montos de ingresos mensuales.
I. Tratándose de prestación de servicios de trasporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.
Este régimen entrará en vigor el 1 de junio 2019 También aplicará para IVA |
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113-B | Pueden ser definitivas estas retenciones si los ingresos anuales no superan los $300,000 en el ejercicio anterior
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118 | En caso de juicios de ARRRENDAMIENTO INMOBILIARIO, la autoridad judicial requerirá compruebe haber emitido los comprobantes fiscales de las rentas
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186 | Quienes contraten a personas con alguna discapacidad puedan deducir el 25% del salario pagado a estas, de manera adicional | ||||||||||||||||||||||||||||||||
INTERESES
POR AHORROS E INVERSIONES |
La tasa de retención de ISR de ingresos por intereses del sistema financiero subió al 1. 45% del capital. En 2019 era 1.04% y 2018 era 0.46%.
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LEY DEL IVA
Articulo | En que consiste el cambio |
1 | Se consideran las retenciones de IVA de plataformas tecnológicas |
1-A | Sujetos a retener el 6% del IVA quienes hagan pagos a terceros que presten servicios donde se ponga personal a disposición del cliente. La iniciativa original se enfocaba al Outsourcing, pero con la redacción actual queda ambiguo y pudiera entenderse que es toda prestación de servicio.
*Se espera una aclaración a este término en la Resolución Miscelánea pendientes de publicarse |
5 | El Iva retenido será acreditable hasta el mes en que se haya enterado la retención al SAT |
15 | Servicios de transporte privado contratados por medio de plataformas tecnológicas, son causantes de IVA |
18 | Se define todo lo que será considerado como servicio digital. Entre otras regulaciones se establece que deberán ofertarse los precios con IVA incluido |
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Articulo | En que consiste el cambio |
5-A | Se debe comprobar que los beneficios económicos sean mayores al beneficio fiscal en las operaciones.
Cuando el SAT presuma que el beneficio económico se pudo haber alcanzado a través de un menor número de actos jurídicos y su efecto fiscal hubiera sido más gravoso, La autoridad podrá presumir que no hay “razón de negocios” y deberá darlo a conocer en la última acta parcial de la revisión. |
17-H Bis | La autoridad podrá SUSPENDER TEMPORALMENTE los sellos digitales de facturación, en los siguientes casos
• Omitir declaración anual después de haber transcurrido un mes a fecha en que estaba obligación • Omitir 2 o más provisionales, consecutivas o no • No localizar al contribuyente en ejercicio de facultades, es decir primera notificación • No presentar aviso de cambio de domicilio • CFDI emitidos se usaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas • Quien recibió CFDI de Empresas Simuladoras y no desvirtuaron que efectivamente recibieron los servicios o productos, en un plazo de 30 días posteriores a que haya sido publicada la lista definitiva de EFO • Pagar retenciones que no concuerden con lo establecido en los CFDI • No tener buzón tributario con medios de contacto auténticos o correctos (e-mail) • No efectuar pagos provisionales acorde a las disposiciones fiscales
Se podrá solicitar aclaración para que se restablezcan al día siguiente, y la autoridad revisará la información en un plazo de 10 días. De no ser aceptada, se cancelará el sello. |
23 | La Compensación de saldos a favor se limita solamente al impuesto del mismo origen:
· ISR vs ISR · IVA vs IVA
No se puede compensar un iva a favor de un mes, contra un iva a cargo de meses anteriores. |
27 | Patrones deberán solicitar a sus empleados información de:
-Correo electrónico -Número telefónico |
32-B | Instituciones de crédito pedirán a sus cuenta-habientes:
-Correo electrónico -Número telefónico |
42 | Autoridad podrá visitar a ASESORES FISCALES para ver si están cumpliendo con lo indicado en la sección de Esquemas Reportables |
53 | Revisiones electrónicas deberán cumplirse en un plazo máximo de 6 meses |
69-B-Ter | Tercer Colaborador Fiscal, es aquella persona que posee información de contribuyentes que han operado en esquemas de operaciones simuladas (la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes) y que él ha participado en tal conducta; podrá participar en lotería fiscal |
79 | En toda acta de asamblea se debe incorporar el RFC de socios o accionistas, sino conlleva sanciones de $17,280 a $34,570 |
82-A y 82-B | Infracciones y sanciones a asesores fiscales que no presenten información de esquemas reportables, desde $50,000 hasta $20,000,000 |
82-C y 82-D | Infracciones y sanciones de contribuyentes por no revelar esquemas reportables, no aplicando el beneficio del esquema y del 50% al 75% del beneficio que se esperó tener |
89 FIV | Sanción de $54,200 a $85,200 a quien permita publicar anuncios que amparen operaciones simuladas |
TITULO SEXTO | Todo un titulo que regula los esquemas reportables que deberán informar asesores fiscales y/o contribuyentes, acerca de algunos tipos de actos jurídicos que generen beneficios fiscales.
Este titulo entrará en vigor el año 2020, pero las fechas de información serán a partir del año 2021, respecto a operaciones que se hayan realizado aun en años anteriores y que aun produzca efectos fiscales. |
REFORMA FISCAL-PENAL
Esta compuesta por las adecuaciones a 5 leyes:
- Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
- Ley de Seguridad Nacional
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ley Nacional de Extinción de Dominio
En resumen:
- Se considera Delincuencia Organizada:
- Contrabando y su equiparable
- Defraudación Fiscal y su equiparable, cuando el monto de lo defraudado supere a $7,804,230, o cuando se hayan utilizado comprobantes de operaciones simuladas por este mismo valor o mayor
- Se considera amenaza a la Seguridad Nacional, los actos ilícitos en contra del fisco federal
- Estos delitos ameritan prisión preventiva oficiosa
- Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión al
que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Todo lo anterior como método de prevención, se debe resumir en lo siguiente:
- Nuestros actos deben estar documentados y certeros de buena fé
- Debemos incorporar elementos en nuestros procesos para acreditarlo