¿RETENER 6% DE IVA O NO RETENER? ¡ESE ES EL DILEMA!

1/2/2023

Sabemos que una novedad de la reforma fiscal del 2020, según el artículo 1-A, F IV, de la Ley del IVA, fue aplicar una retención del 6% del IVA a algunos proveedores.  

Antes de que se publicará oficialmente la ley se entendía que aplicaría solo a quienes proporcionarán servicios de personal o suministro de personal (outsourcing), pero la sorpresa fue que la redacción oficial quedo tan amplia y tan confusa que algunos contribuyentes llegaron a aplicarla, durante el primer mes del año, a todo proveedor que prestará servicios.

Retención de IVA

Cabe resaltar el hecho que realizar la retención es obligación del que paga, no de quien factura. Y es un requisito para poder deducir sus gastos.  Si no lo hace cuando esta obligado por la ley, corre el riesgo de que la autoridad le rechace la deducción, para efectos de ISR y de IVA.  Esto agravaba más la situación y por eso vimos posturas de realizar retención a todo tipo de servicios.Análisis, preguntas, pronunciamientos, abundaron durante el primer mes del año, pero la autoridad hacendaria hasta el viernes 31 de enero emitió un criterio, “tratando de aclarar”.

El criterio lo dejamos en nuestro blog, de manera textual como lo publicó el SAT, por si gustan leerlo, pero no lo incluiremos en este comunicado para no confundir más.  

CRITERIO SAT 46/IVA/N

De este criterio nos centraremos en un su último párrafo, que textualmente indica:

“Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.”  

De esto desprendemos lo siguiente:

  • Sí habrá retención del 6% si el servicio que se presta se pone personal a disposición del cliente, cualquiera que sea la actividad
  • Sí habrá retención del 6% si el servicio que se presta esta relacionado de manera directa con la actividad por la que el cliente genera ingresos

Un ejemplo donde si aplicaría es: Una empresa contrata el servicio de guardias de seguridad a otra empresa para cuidar sus instalaciones (personal a disposición del cliente)

Otro ejemplo donde si aplicaría es: Una empresa dedicada a la programación de software, contrata a otra empresa dedicada a lo mismo para atender un proyecto. (personal a disposición y con aprovechamiento directo)

Un ejemplo donde NO APLICARÍA: Un negocio contrata a una empresa para la instalación de un clima en sus oficinas (el personal que presta el servicio lo hace en nombre de su misma empresa para atender una necesidad de un cliente, pero no está a su disposición).

Conclusión: La retención del 6% de IVA no le aplica a todos los servicios. Lo publicado por el SAT es un criterio para decidir, más no especifica que servicios sí son aplicables y cuales no. Y ante cualquier duda, es mejor aplicar la retención del 6%.

Historia de un Emprendimiento

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