SI VENDES EN PLATAFORMAS DIGITALES TE RETENDRÁN IMPUESTOS A PARTIR DE 1 DE JUNIO 2020

5/1/2023

En la reforma fiscal 2020 se agregó una sección al Titulo IV de personas físicas de la Ley del Impuesto sobre la renta, indicando la manera en que se iniciará el pago de impuestos para aquellos que operan en las plataformas digitales.

Algunas generalidades que se deben conocer son las siguientes:El esquema de pago de impuestos será por la vía de RETENCIÓN de ISR e IVA.

Los porcentajes variarán según el monto del ingreso que se genere, con base a unas tablas publicadas en la ley de ISR Referente a IVA se retendrá el 50%.Si la persona física no proporcionó su RFC a la plataforma, se retendrá el 100% de IVA .Las personas físicas podrán acreditar o reducir este impuesto retenido en sus declaraciones de pagos provisionales Tipo de Servicio Servicio de Transporte de Pasajeros o de Bienes Servicios de Hospedaje Enajenación de Bienes y Servicios

Ejemplos de plataformas:

  • Uber
  • Didi
  • Rappi
  • Sin Delantal
  • Airbnb
  • Mercado Libre
  • eBay

Por tanto, las plataformas fungirán como “fiscalizadoras” de las operaciones que ahí se realizan. Retendrán los impuestos ISR e IVA a los vendedores .Todo esto será vigente a partir del 1 de junio 2020. Por tanto, si una persona física actualmente realiza alguna de estas actividades y se encuentra operando en RIF o en Actividad Empresarial, deberán presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales a más tardar el 30 de junio 2020.

Las tablas de retención publicadas en el artículo 113-A de la Ley de ISR por servicio son las siguientes:

Prestación de Servicios de transporte de pasajeros o de bienes Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $5,500 2%Hasta $15,500 3%Hasta $21,000 4%Más de $21,000 8% Prestación de servicios de hospedaje: Monto de ingreso mensual Tasa de retención Hasta $5,000 2%Hasta $15,000 3%Hasta $35,000 5%Más de $35,000 10% III Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios Monto de ingreso mensual Tasa de retención Hasta $1,500 0.4%Hasta $5,000 0.5%Hasta $10,000 0.9%Hasta $25,000 1.1%Hasta $100,000 2.0%Más de $100,000 5.4% .

Aquellas personas que operaban y hacían negocios por estos medios, con esta disposición se les obligará a pagar impuestos.Por otro lado, aquellas que si lo declaraban, deberán asegurarse de acreditar dicha retención en su declaración mensual.

Antonio Rodriguez Socio Director Hobetus SC

Historia de un Emprendimiento

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