En el periódico oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 10 de febrero del año 2021, salió publicado un Decreto emitido por el Gobernador referente a la Ley Estatal de Salud, reformando artículos 119 y 129-Bis.
En resumen indica lo siguiente:
- Es una medida de seguridad sanitaria el uso de Cubrebocas
- La autoridad sanitaria podrá declarar obligatorio el uso del cubrebocas durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria (por lo que hay que estar al tanto de esta situación)
- Es obligatorio para todas las personas excepto niños menores de 2 años de edad
- Personas de 2 a 18 años de edad y con discapacidad intelectual no serán sujetos de sanción, pero será responsabilidad de padres o tutores
- Su uso será obligatorio en vías y espacios púbicos o de uso común, en el interior de establecimientos (comercio, industria o servicios), CENTROS DE TRABAJO de cualquier ramo, centros comerciales
- Obligatorio también para usuarios, Operadores y conductores de servicios de transporte público o privado, de pasajeros o de carga
Se establece una multa equivalente hasta 5 veces la UMA, que para el año actual representa $448.10, o arresto administrativo de 36 horas o servicio comunitario de 8 horas
Este comunicado se emite para que usted tome las medidas de prevención que mejor considere en sus centros de trabajo.
Saludos
Antonio Rodriguez, MBA, MEF
Socio Director