
Nos hemos percatado que en el proceso de emisión de las facturas de muchos contribuyentes han estado siendo considerados algunos productos, en lo referente a la clasificación de impuestos del IVA, algunos como TASA 0% y otros como TASA EXENTA. Aunque el efecto aritmético es el mismo, para efectos fiscales NO LO ES.
Por lo que le invitamos a que revise este aspecto considerando lo siguiente:
TASA 0%.- Significa que el producto si es CAUSANTE DE IVA, pero la tasa es del 0%. Por lo tanto, tiene derecho a acreditarse en estas actividades el IVA que está siendo gastado hacia los proveedores.
TASA EXENTA.- Significa que el producto NO ES CAUSANTE DE IVA. Por tanto, el IVA que pague a sus proveedores no podrá ser acreditado y formará parte de su costo. Ejemplo: Servicios Médicos.
Lo invitamos a revisar este concepto si esta bien clasificado si sus productos o servicios o algunos de ellos, son sujetos a TASA 0% O Tasa Exenta y lo invitamos a compartir este breve comunicado con su equipo de trabajo responsable de facturar para que tengan en cuenta este punto.
Recordemos que el CFDI o Factura Electrónica es un documento que recibe la Autoridad SAT y, al ser un archivo electrónico con campos definidos, puede ser utilizado para realizar revisiones electrónicas y provocar molestias a los contribuyentes. Lo que puede ir evitando esto es LA CAPACITACION adecuada de las personas que emiten las facturas electrónicas.