REPATRIACIÓN DE CAPITALES, SE ACABARÁ EN OCTUBRE 2017

5/1/2023

Se alargó la fecha para aprovechar las facilidades del Decreto de Repatriación de Capitales hasta el 19 de octubre del 2017.

¿De que trata y en qué consiste?

Lo pueden utilizar aquellos contribuyentes (personas físicas o morales) que tengan recursos en el extranjero que no hayan sido declarados en México.

Se deberá pagar el 8% como Impuesto sobre la Renta por el monto retornado.

Se debe mantener invertido el dinero por 2 años en algunas de las siguientes opciones:

  • Compras de Activos Fijos, terrenos y construcciones.
  • Proyectos del mismo contribuyente relacionados con desarrollo y tecnología.
  • Deudas contraídas con anterioridad con partes independientes.
  • Pagos de sueldos y contribuciones.
  • Inversiones en instituciones financieras mexicanas.
  • Acciones de empresas mexicanas.
  • Seguros de vida con componente de inversión.
  • La cuenta desde donde se retorna del extranjero deber ser de la misma persona de quien lo recibe en México.

Se deberá presentar un aviso ante el SAT indicando en que se invirtió el capital a más tardar el 31 de diciembre del 2017. Al cumplir con los requisitos se logra lo siguiente:

  • Pagar el 8% de impuesto sobre la renta
  • Darse por cumplidas las obligaciones fiscales por esos recursos

Si se tienen ingresos en el extranjero no declarados, esta es una buena oportunidad para repatriarlos y hacerlos productivos en México. Cada caso debe considerarse las ventajas y desventajas de este esquema y sobre todo, revisar si apoya el objetivo específico del caso.

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