El día 22 de Abril, se publicó en un anteproyecto a la Resolución Miscelánea Fiscal, el diferimiento de la fecha límite para que las PERSONAS FISICAS presenten su declaración anual hasta el 30 de junio.
Esto significa que:
-Se puede continuar presentando la declaración hasta antes de esa nueva fecha
-Para los contribuyentes que resultan con saldo a cargo, esto es benéfico, debido a que la fecha se aplaza.
-Aquellos que opten por pagar hasta en 6 parcialidades, se espera que el primer pago venza también el 30 de junio.
La sugerencia general que damos en base al resultado de la declaración anual es:
-Si el resultado es a favor, presentarlo a más tardar el 30 de abril
-Si el resultado es a cargo, postergar la presentación para que la plataforma se actualice y el vencimiento del pago salga expresamente con la nueva fecha del 30 de junio.
Estaremos atentos a cualquier novedad adicional respecto a esta materia.
CPC Antonio Rodriguez, MBA, MEF