Introducción
¿Por qué debo pagar impuestos?
¿A quién se los tengo que pagar?
¿Qué impuestos son los que tengo que pagar?
I. Impuesto Sobre la Renta (ISR)
II. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
III. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
IV. Retenciones de ISR e IVA
V. Impuesto a la tenencia vehicular
VI. Impuesto predial
Personas Físicas y sus obligaciones fiscales
a. SAT
b. IMSS / INFONAVIT
c. ESTADO
Civismo Fiscal
Resumen
Opinión de cumplimiento
Tomemos conciencia que los impuestos son “impuestos”, no son voluntarios y por ello naturalmente no nos gusta pagarlos. Son contribuciones que hacemos para mantener al país, estado, ciudad por las prestaciones que percibimos de ello. Su origen está desde la época primitiva, donde se entregaban tributos (no propiamente en dinero) a los gobiernos, emperadores, reyes o jefes de gobierno. Hoy hasta ya le llamamos más sofisticadamente como CONTRIBUCIONES, para adquirir un sentido de bienestar social con este pago.
Actualmente las leyes fiscales brindan opciones de cómo pagar impuestos, cada una de ellas con reglas diferentes en algunos casos; a esto le llamamos “economía de opción”. Además, hay tantos “mitos fiscales” que confunden y hacen más “tétrico” el tema. Este libro electrónico lo escribimos con la firme intención de apoyar, de una manera agradable, a que cualquier contribuyente (persona física), comprenda lo que conlleva las obligaciones fiscales y con ello cuide su cumplimiento para que así conserve su patrimonio y no lo exponga por estos temas.
Si comprendemos estas dos preguntas empezaremos con el pie derecho nuestra travesía por el mundo fiscal y sobre todo de nuestras finanzas. ¡Sin excusas!
En México estamos obligados a contribuir con el gasto público porque así lo manda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art 31, Fracción IV). Todos los ciudadanos debemos contribuir, a través de nuestros impuestos, a que se mantenga toda la estructura de organización para funcionar como país.
Cada año, el gobierno define un presupuesto nacional que indica en que se va gastar los ingresos que vaya a obtener (uno de estos ingresos son los impuestos). Ese dinero se debe gastar en: educación, salud, carreteras, programas de desarrollo, sueldos de políticos, etc., etc., etc.
Por tanto, no es una opción pagar impuestos, sino una obligación. Para tener la obligación se debe realizar un acto que jurídicamente le de vida a ella, es decir, no por el solo hecho de respirar voy a pagar impuestos. Más adelante profundizaremos en el tema.
Existen diferentes niveles de gobierno: federación, estado y municipio; y por tanto diferentes tipos de impuestos, pues por orden legal y mejor organización, no pueden cobrar el mismo impuesto dos entidades diferentes.
Así que hay impuestos:
Cada entidad tiene leyes que establecen las condiciones para cumplir con los diferentes impuestos que le corresponden, y también tienen sus procedimientos para hacerles llegar ese dinero.
Por tanto, hasta donde vamos, concluimos lo siguiente:
Hay una expresión común que cada vez que la escucho me indica que la gente no comprende el tema fiscal: “Me salió a pagar mucho de impuestos”. Para salir de esta confusión es conveniente aclarar cuáles son los impuestos que resultaron a pagar, para saber si son realmente “mis impuestos”. Y este es el propósito de esta sección.
Por su objeto de gravamen existen 2 tipos de impuestos:
Ejemplos, por mencionar algunos:
Adicional a esto, hay algunos contribuyentes que tienen la obligación de retener algunos impuestos cuando realizan pagos. Es decir, el dinero que no le pagan a su proveedor, porque así está dispuesto en las leyes fiscales, lo deben entregar al SAT a nombre de ellos.
Aunque este libro electrónico no pretende ser un tratado fiscal, como mencione anteriormente, deseo que sea de orientación para todo contribuyente, por lo que ahora me permito explicar de una manera breve en que consiste cada uno de estos impuestos comunes.
Impuesto que grava al ingreso o utilidad de un contribuyente.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es donde se regula la mecánica de esta contribución para cada tipo de contribuyente.
Es un impuesto de periodicidad anual, pero cada mes se debe realizar un pago anticipado o PROVISIONAL. (En algunos casos, la frecuencia del provisional puede ser mayor a un mes).
Se podría concluir que el ISR es el impuesto que grava a tu rentabilidad. Si tú observas una factura en los montos totales tienen 3 campos: SUBTOTAL, IVA y TOTAL.
El renglón de SUBTOTAL de cada factura es el que se considera para fines de este impuesto.
Te invitamos a ver el video "ISR: Cumplir con cabalidad".
Impuesto que se paga al consumir o realizar algunas actividades. Forma parte del precio. Se confunde con el flujo de efectivo y esto exige un alto sentido de atención.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) define los actos o actividades que lo generan, así como aquellas que están exentas del mismo. Así mismo define los requisitos para que sean acreditables los pagos.
La tasa general del IVA es del 16%. Pero hay productos y servicios que tienen una tasa del 0%.
El impuesto es de periodicidad mensual y se genera conforme va sucediendo tu flujo de efectivo.
Si tú observas una factura en los montos totales tienen 3 campos: SUBTOTAL, IVA y TOTAL.
Obviamente el renglón de IVA de cada factura es el que se considera para fines de este impuesto. Debido a que este impuesto se confunde con el flujo de efectivo que manejamos, es muy fácil gastarlo pensando que es nuestro. Y cuando en el resultado de la declaración hay un saldo a pagar, puede ser que ya no se cuente con este dinero y es donde se van generando los problemas financieros y fiscales.
Para una mejor comprensión te invitamos a ver el video “IVA: Tentación de lo ajeno”
Este impuesto también se paga al consumir. Como su nombre lo dice solo aplica para algunos productos o servicios como: gasolinas, tabacos, alcohol, bebidas azucaradas, alimentos de alto contenido energético, etc.
Los contribuyentes productores o distribuidores de estos productos son los que recolectan en los precios este impuesto. Es decir, los consumidores lo pagan. Y esos contribuyentes que lo cobran lo entregan al SAT.
Por tanto, si en la actividad personal o de mi empresa no cobro este impuesto porque no estoy obligado, simplemente es un impuesto que desembolsó al consumir algunos productos.
Las leyes fiscales establecen que las personas morales cuando hagan algunos tipos de pagos, normalmente a personas físicas, deben retener ISR y/o IVA a ellos, y entregarlos al SAT.
Algunos ejemplos de estos son:
Concluyendo, el dinero que se tiene que pagar por estos conceptos no son impuestos del contribuyente, sino que lo deja de pagar a proveedores y lo debe entregar al SAT. ¿Qué pasa si no lo hace? Se castigará por el SAT considerándolo el pago como NO DEDUCIBLE.
Y para el Contador (Persona física) el monto retenido son impuestos pagados por anticipado, que aprovechará en su determinación de impuestos mensual.
Es un impuesto de carácter estatal, sólo algunos estados lo tienen. Consiste en pagar un impuesto por tener un vehículo. Es de frecuencia anual. Hay tasas definidas según los valores de los vehículos. También hay modelos de autos que no les aplica.
Es un impuesto de carácter municipal. Grava los bienes inmuebles, por lo que quienes los posean deben pagarlo. Es de frecuencia anual. Hay tasas definidas por los municipios.
Primeramente reconozcamos 2 cosas:
Por tanto, nuestros ingresos deben tener una definición o nombre ,y a su vez, cubrir los impuestos respectivos.
Ya con esto, sigamos con las obligaciones fiscales.
Veamos primero lo respecto a impuestos federales (ISR e IVA) ante el SAT:
Impuesto Sobre la Renta
A diferencia de las personas morales, las personas físicas tienen obligaciones fiscales en base al tipo de ingreso que obtengan: Salarios, Actividad Empresarial o profesional, Rentas, Dividendos, Ganancias por venta de bienes, etc.
En el siguiente cuadro definimos cada uno de ellos y mencionamos algunas de sus obligaciones:
Declaración Anual: LA GRAN OPORTUNIDAD
En el mes de abril, se tiene la obligación, y para algunos es opcional, de presentar la declaración anual del ISR. Y es un momento de oportunidad si durante el año tuvimos los siguientes gastos y cumplimos sus requisitos (Deducciones Personales o Deducciones Anuales)
(*) Aplica para gastos del contribuyente, cónyuge o concubino (a), hijos (as) y padres, siempre que no perciban un ingreso mayor a 1 salario mínimo elevado al año
Es importante mencionar que estas deducciones están topadas al 15% del ingreso anual, y algunas de ellas se toman por monto.
Si revisamos bien la mayoría de las personas tenemos este tipo de gastos y no se aprovechan, Si observamos y cuidamos cumplir con los requisitos, es muy probable que en la declaración anual podamos obtener un saldo a favor, es decir, nos devuelvan parte del impuesto que ya se pagó durante el año.
Esto es un gran ejercicio de finanzas personales.
Fundamentación Legal: Título IV, Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento.
Te invitamos a ver el video "Declaración Anual de ISR”.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Muy similar a lo explicado en la sección de impuestos. Por la actividad que realices deberás considerar un 16% en tus precios. Hay algunos casos donde existe la Exención de este impuesto, de los casos más comunes nos encontramos a los médicos por los servicios que prestan.
Discrepancia Fiscal
Este concepto es de SUMA IMPORTANCIA para las personas físicas. Y consiste en que una persona gaste más de lo que gana.
Para fines fiscales, egreso se considera todo desembolso, inversión o depósito en cuenta bancaria, de inversión o tarjeta de crédito. (art 91, LISR)
Así que cada ingreso que se percibe debe de tener una razón justificada para ser declarada.
Ante estas entidades se tienen obligaciones sólo si se cuenta con empleados dentro de la persona moral, es decir, si se realizan pagos de sueldos.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social
INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda del Trabajador
Todo Patrón, en este caso Persona Moral, tiene la obligación de inscribir a sus empleados ante el IMSS e INFONAVIT. Por cada uno de ellos debe cubrir las cuotas patronales para que ellos tengan acceso a los diferentes servicios que se prestan. El monto de las cuotas está ligado al salario que se le paga a cada trabajador, teniendo un máximo de 25 Salarios Mínimos por día. Además es importante mencionar que la frecuencia en que se tienen que pagar estas cuotas es diferente para cada institución. En el siguiente cuadro se detallan:
Por tanto, en términos de desembolso, el patrón tendrá los meses pares, la obligación de realizar el pago referente a obligaciones del mes. Y en meses nones, la obligación de realizar el pago de los conceptos mensuales y bimestrales.
A todos los empleados se les debe realizar una retención por estos conceptos, pues una pequeña parte de las cuotas son pagadas por ellos.
En el caso del Infonavit, si algún empleado tuviera un crédito hipotecario con esta institución, se le debe realizar la retención que se le indique. ATENCIÓN, esta retención se debe de realizar al empleado de su salario, el patrón tiene la obligación de enterarla al Instituto. De no hacerlo, se convierte en obligado solidario.
Por esto la necesidad de realizar de manera oportuna y correcta el proceso de alta, baja o modificación de salario ante el IMSS.
IMPORTANTE: No es una opción dar de alta a los empleados en el IMSS, es una obligación!!
El patrón debe comprender que con esto puede estar tranquilo de que sus empleados están cubiertos ante cualquier contingencia de salud o algún riesgo, sin tener que cubrir él las consecuencias. Además que permite que ellos realicen sus cotizaciones respectivas para su retiro o jubilación.
Cada Entidad Federativa tiene su legislación hacendaria que le permite generar ingresos por impuestos. Uno de los más comunes entre el mundo empresarial es el IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. Este consiste en pagar una tasa sobre los sueldos que se pagan a los empleados.
Es controversial este impuesto, porque puede interpretarse como algo que desalienta el empleo; sin embargo los estados lo han encontrado como una gran fuente de recaudación.
En algunos estados es del 3%, 2.5% o 2% la tasa. Su frecuencia es mensual.
En algunas otras entidades federativas existen impuestos que gravan también a otros objetos, por ejemplo: honorarios, actividades específicas o cedulares, etc.
Es importante que el caso específico se analice.
Este concepto de CIVISMO FISCAL es algo que debemos realmente comprender, en toda la extensión de su palabra.
Tan importante es que como contribuyentes paguemos impuestos, conforme lo establecen las leyes, como tan relevante es que los servidores públicos que definen, administran y ejecutan los recursos públicos sean transparentes y prudentes con ellos.
Es un círculo que debemos poner de nuestra parte todos los involucrados. Cumplir con cabalidad y considerando las opciones que nos marca la ley y participar en la sociedad civil para exigir que los servidores públicos cumplan.
En resumen, lo que debe una Persona Física debe cuidar es:
Es muy importante que los esfuerzos que como personas hacemos por crear un PATRIMONIO no lo pongamos en RIESGO por temas fiscales. Una asesoría profesional y sobre todo, seguir las indicaciones, ayudarán a fortalecer las finanzas y a crear de manera segura un PATRIMONIO.
Es un documento que emite el SAT para demostrar que el contribuyente está al corriente en sus obligaciones fiscales. En los últimos años se ha convertido en un requisito para hacer negocios con algunas empresas, pues temen que en sus trámites de devoluciones de impuesto se rechacen por realizar negocios con empresas que no van al corriente, ya que así ha sido la actuación de la autoridad.
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Dentro de las obligaciones fiscales para los contribuyentes está la de emitir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, incluyendo aquellas que son al Público en general.
Dentro de las obligaciones fiscales para los contribuyentes está la de emitir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, incluyendo aquellas que son al Público en general.
Dentro de las obligaciones fiscales para los contribuyentes está la de emitir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, incluyendo aquellas que son al Público en general.
Dentro de las obligaciones fiscales para los contribuyentes está la de emitir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, incluyendo aquellas que son al Público en general.
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