DECLARAR INGRESOS…UN MANDAMIENTO HACIA LOS CONTRIBUYENTES
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28/12/2022
Articulo “Retos empresariales para el 2018” Página 6, último bloque. Llega el mes de Abril, saliendo de semana santa y seguimos con los mandamientos…pero esta vez del contribuyente. Toca el turno a las personas físicas de hacer su declaración anual. En esta ocasión en un ambiente electrónico diferente al de años pasados.En los últimos dos ejercicios se había tenido una buena experiencia con respecto a la funcionalidad del sistema de declaración.Muchos quedamos sorprendidos por el nivel de detalle informativo que ya aparecía precargado, incluso en el plazo en que se procesaban las devoluciones.En esta ocasión puede ser la excepción a esta experiencia y las razones las comentó enseguida:1) En el mes de abril del año 2017 se hizo obligatorio el complemento de nómina 1.2 que solicitaba mayor información del trabajador, además de algunas validaciones adicionales.2) Aquellos patrones que ya habían timbrado su nómina con el complemento de nómina 1.1, estaban obligados a “retimbrar” lo ya realizado, algunos no lo hicieron3) La información adicional presentada en este complemento, causó confusiones entre los emisores4) Algunos patrones hicieron recibos de prueba que no cancelaron ante la autoridadLa autoridad trató durante el año de alertar a algunos contribuyentes de las discrepancias que estaba encontrado en la información timbrada. Como siempre algunos respondieron y otros no.Algunos contribuyentes al entrar a este nuevo aplicativo para generar la declaración anual de personas físicas, se están llevando algunas sorpresas con la información precargada como: ingresos que no corresponden con la realidad, “patrones” que desconocen e ingresos de sueldos que no están cargados.Aquellos que se dedican a emitir recibos de honorarios y arrendamiento, están encontrando que ahora son ellos los que tienen que capturar la información de las retenciones que les fueron generadas, cuando anteriormente ya estaban precargadas.Varios de estos detalles se deben a que ya no fue obligatorio que se presentará la DeclaraciónInformativa Múltiple (DIM) por parte de los patrones, pues se cuenta con el complemento de nómina 1.2 que ya era obligatorio.Pero la realidad ha sido otra, las fallas se han provocado también porque muchos contribuyentes no han tenido la capacidad de adaptarse a tantos cambios.Quizá por lo anterior tampoco ha habido publicidad de la autoridad respecto a la promesa de devolución de saldos a favor en tiempos cortos.Adicionalmente ante situaciones que requieran aclaración por parte de los contribuyentes como el de tener ingresos “fantasma”, que la autoridad pudiera pensar que están siendo omitidos, hacen falta canales de aclaración que den certeza.Por tanto, si usted está en los causales que obligan a presentar declaración anual, le sugerimos lo siguiente:1) Realice un concentrado de todos sus ingresos por sueldos y retenciones de impuesto2) Identifique cada depósito en su estado de cuenta con algún recibo timbrado (sueldos, honorarios, renta, etc.) y manténgalo en su poder3) Si detecta algún ingreso precargado que desconozca, infórmelo al menos mediante una Aclaración en el portal del SAT, mientras se define algún esquema de mayor certeza4) Asesórese con un Contador Público afiliado al ICPNL para mayor seguridadHacer la declaración anual es una obligación derivada del ser contribuyente, forma parte de la cultura cívica, así como lo es también el exigir transparencia en el gasto público. CPC Antonio Rodriguez, MBA, MEFVice Presidente de Relaciones y Difusión del ICPNL.vpdifusión@icpnl.org.mx
