REFORMA FISCAL 2022: EDICIÓN PERSONAS FÍSICAS

4/1/2023

En esta emisión de nuestro boletín MEJORANDO, nos enfocaremos a comentar los aspectos más relevantes para el caso de PERSONAS FISICAS en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO).

Régimen Fiscal

Este es un régimen opcional. Solo pueden aplicar personas físicas que cumplan con lo siguiente:

  1. No sean accionistas o socios de sociedades.
  2. Tengan solamente ingresos por actividad empresarial, honorarios o arrendamiento y sean menores a $3.5 millones anuales.
  3. Pueden combinar ingresos con salarios, pero la suma de estos conceptos no puede exceder el monto indicado.
  4. Para efectos de ISR pagarán el impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados y facturados conforme a la siguiente tabla:
  • No deben presentar deducciones para ISR, pero ATENCIÓN, si se desea disminuir el monto del IVA a pagar se debe comprobar con las deducciones acostumbradas.
  • Si se factura a una persona moral, deberá existir una retención del 1.25% del subtotal, el cual será acreditable en la declaración mensual y anual.
  • Por los ingresos de este régimen deben presentar declaración anual, pero NO PODRÁN utilizar las deducciones anuales personales, como son: Gastos y honorarios médicos, Primas por seguros de gastos médicos, Intereses reales por créditos hipotecarios, Colegiaturas (por mencionar algunos).
  1. La declaración anual se hará conforme la siguiente tabla, aplicándose a los ingresos facturados y cobrados:
  • Si el contribuyente tiene ingresos por salarios, sí podrá presentar declaración anual por este tipo de ingresos y en ellos sí aprovechar sus deducciones personales anuales.
  • Si el contribuyente del RESICO deja de presentar 3 declaraciones mensuales o la declaración anual, será sacado del régimen (por eso la importancia de mantenerse al corriente).

Para estar en este Régimen se deberá presentar un aviso a más tardar el 31 de Enero. De proceder el cambio se deberá realizar el ajuste correspondiente en las emisiones de sus CFDI en el campo de Régimen Fiscal.

Deducciones anuales personales

El concepto de Donativos a Donatarias Autorizadas fue integrado en el límite de deducciones personales, donde se sumará a las otras deducciones comunes: honorarios y gastos médicos, intereses de créditos hipotecarios, primas de seguros de gastos médicos, entre los más usados.

  • El limite se determinará para cada contribuyente eligiendo el menor de las siguientes opciones: El 15% de los ingresos gravables
  • 5 UMA’s elevadas al año

Información mensual en depósitos de $15,000 mensuales

Las instituciones financieras informarán cada mes al SAT de las cuentas bancarias que reciban en un mes más de $15,000 en efectivo.  Antes de la reforma esta información se entregaba anualmente. Derivado de la reforma fiscal existen otros cambios importantes relacionados con la emisión de CFDI, que iremos tratando en otras publicaciones.

CPC Antonio Rodríguez, Socio Director de Hobetus

Historia de un Emprendimiento

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