REFORMA FISCAL 2022: PERSONAS MORALES RESICO
4/1/2023
En esta emisión de nuestro boletín MEJORANDO, nos enfocaremos a comentar los aspectos más relevantes para el caso de PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA.
Régimen Fiscal
Se trata de un régimen OBLIGATORIO para las empresas que cumplan con todos los siguientes requisitos:
- Ingresos menores a 35 millones de pesos, facturados el ejercicio anterior (por este año se toma como referencia el año 2019).
- Socios o accionistas sean solo personas físicas.
- Socios o accionistas no lo sean de otras personas morales.
Este régimen implica cambios para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual se calculará cada mes conforme al flujo de efectivo: Los ingresos cuando sean cobrados. Los gastos o deducciones cuando sean pagadas.
En ambos casos cumpliendo los requisitos y la comprobación que exige la Ley, se harán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Los pagos provisionales serán en base acumulativa: de enero al mes que se esté determinando.
Para el caso de empresas comerciales y productivas, la deducción será de las compras pagadas y ya no del costo de ventas. Las inversiones (activos fijos) que se adquieran por este régimen, pueden ser deducidas en menor tiempo, según sea el tipo de activo que se compre y, siempre y cuando, el valor de las compras de activos en un año sea menor a 3 millones de pesos.
Los pagos provisionales se determinarán de la siguiente manera:
- Las pérdidas fiscales de años anteriores pueden seguir siendo amortizadas.
- Las personas morales están siendo reclasificadas por el SAT en su base de datos, tomando en cuenta la información con la que la autoridad cuenta. Sin embargo, se ha mostrado que no ha sido del todo exacta, pues no todas las empresas han presentado los avisos por los cuales han estado obligados, como lo es el Aviso de Socios o Accionistas. Por tanto, se tiene hasta el 31 de Enero para presentar un aviso para cambiar el régimen.
- Las facilidades administrativas que tendrán las empresas de este régimen RESICO son:
- No enviar la contabilidad electrónica mensual.
- No presentar declaración informativa de operaciones con terceros mensual (DIOT).
- Casos especiales para considerar:
- Las empresas que se encuentren en su primer ejercicio o no tengan coeficiente de utilidad del régimen anterior, pagarían ISR desde su primer mes de operación.
- Las empresas que reciban anticipos y estos sean para financiar la operación de un proyecto de varios meses, deberán implementar algunas estrategias que le permitan no descapitalizarse por el pago de ISR, por ejemplo, contar con líneas de crédito, adelantar pagos a proveedores del proyecto, tener deducciones por amortizaciones, etc.
- No tener una planeación financiera adecuada o alguna estrategia, podría provocar un pago de ISR mayor a lo acostumbrado o a lo que debe ser acorde al nivel de ganancia de la empresa.
- El uso de deducciones por amortizaciones (virtuales) puede ayudar. El uso correcto de la Propiedad Intelectual puede ser una opción que se debe explorar para este tipo de empresas. En la firma LANZO CONSULTORES (lanzo.com.mx), empresa hermana de Hobetus, podemos apoyarle con esta solución.
- Para efectos de IVA no hay cambio alguno.
- Para las Sociedades Civiles que operen bajo este Régimen se espera que liberen alguna regla que indique que los retiros de socios o remanentes distribuibles que comúnmente efectúan, sea considerado como un gasto deducible, ya que por la manera en que actualmente está redactado provoca confusión. Existen interpretaciones a lo ya publicado que deben de permitirlo, sin embargo, esta certeza requerida es la que se espera sea mostrada por la autoridad en una aclaración.
- Si su empresa cambió el Régimen es muy importante adecuar este campo en la emisión de sus CFDI (facturas electrónicas).