REFORMA FISCAL 2021: PRINCIPALES CAMBIOS DE IMPACTO

1/2/2023

Como cada inicio de año, acostumbramos a entregarles un comunicado con los cambios más importantes en materia fiscal, los cuales mostramos en este documento.

Cumplimiento de obligaciones fiscales

Como consecuencia de lo vivido en el año 2020, es de suma importancia que toda empresa y negocio, apliquen de manera correcta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuidando de la manera correcta su flujo de efectivo. Ley del Ingresos de la Federación Tasa de retención de ISR en intereses.

Se reduce del 1.45% a 0.97%. Recordemos que está tasa se aplica al capital que produce los intereses.

Opción para RIF

Continúa la opción para los que realicen operaciones con público en general, para efectos de IVA e IEPS con base a una tasa definida por sector económico, así como la reducción de estos impuestos.

Sigue el régimen especial para quienes obtengan ingresos inferiores a $300,000 pesos en el ejercicio Tasa de recargos mensual.

Se mantienen las mismas tasas, aún y cuando las tasas de referencia en el mercado han bajado:

  • Prórroga: 0.98%
  • Parcialidades hasta 12 meses: 1.26%
  • Parcialidades de 12 a 24 meses: 1.53%
  • Parcialidades de más de 24 meses y plazo diferido: 1.82
  • Mora: 1.47%
Ley del Impuesto sobre la Renta, Personas morales NO Contribuyentes (Título III).

Obligatoriedad de tener autorización para recibir donativos deducibles a los organismos que se dediquen a lo siguiente:

  1. Organismos que agrupen a sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores, así como los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas
  2. Dedicadas a la enseñanza (SC, AC), con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios ante SEP
  3. Dedicadas a otorgar becaso
  4. Dedicadas a investigación y preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuático

Cualquier gasto no amparado con CFDI de este tipo de empresas será considerado remanente distribuible. Para todo tipo de empresas u organismos de este título que están autorizadas para recibir donativos, si sus ingresos por actividades distintas son un 50% o más a la totalidad de sus ingresos, perderán la autorización de ser donatarias  (esto será notificado por la autoridad).

Una vez sucediendo esto, si en 12 meses no obtienen de nuevo su autorización, todo el patrimonio deberá pasar a otra donataria autorizada. Las entidades que revoquen o caduquen su autorización para recibir donativos, pasarán a ser del Título II Personas físicas (94).

Contribuyentes con ingresos por asimilables a salarios mayores a $75  millones anuales, pasarán a ser Persona Física del Régimen de Actividad Empresarial, con todas las obligaciones fiscales que esto conlleva.        

Se actualizarán con la inflación los valores de la tarifa de ISR del articulo 96 y 151 (ATENCIÓN para actualizar esta información en sus cálculos de nómina)Plataformas Tecnológicas(113- A, 113 -C)

  • Tasa única por actividad
  • Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%
  • Prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%

Las plataformas, en caso de no retener por más de 3 meses, se les bloqueará el acceso a servicio digital LEY DEL IVA  (18-B y 18 H Bis).

La contraprestación por los servicios de intermediación (comisión) cobrada por plataformas digitales, causará IVA, aún cuando sean bienes usados los que se vendan.

Las plataformas deben incluir el IVA en su precio (separado o con leyenda “IVA incluido”)

Código Fiscal de la FederaciónCláusula Anti-Abuso (5-A)   

Los efectos fiscales de este articulo no provocan causas penales por automático. En caso de haber un delito, el procedimiento penal será por separado.

  1. Horario buzón tributario (13):  Se considerará el horario del centro de México.
  2. Plazo ampliado para aclarar suspensión temporal de sellos digitales (17-H Bis).
  3. Plazo de 40 días para que contribuyentes, a los que se les haya suspendido temporalmente el sello digital, presenten aclaración para subsanar irregularidades.  Al día siguiente de presentarse, se reestablece sello Buzón Tributario (17-K)
  4. En el buzón la autoridad puede enviar mensajes de interés: Beneficioso, Facilidades o   Invitaciones a programas, Aspectos relacionados con situación fiscal o Información útil para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  5. Solicitud de devolución no presentada (22).

Causales para tener por no presentada una solicitud de devolución:

  • Falta de localización del contribuyente.   
  • Falta de localización del domicilio manifestado en RFC
  • Registrar y mantener actualizado ante el SAT (27)     

Obligación de que el contribuyente registre y mantenga actualizado lo siguiente:

  1. Correo electrónico
  2. Número telefónico
  3. Dar aviso al SAT ante cambios en socios o accionistas
  4. Si pagan salarios, solicitar su inscripción ante el SAT proporcionando correo electrónico y número telefónico de los mismos Obligación de solicitar CFDI (29).

Obligación de los contribuyentes de solicitar el CFDI cuando:      

  • Realicen pagos parciales o diferidos
  • Exporten mercancías que no sean objeto de enajenación      
  • Enajenaciones a título gratuito

Conservar de por vida la siguiente información (30):

  • Documentación soporte para acreditar la substancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social.
  • Información y documentación de la distribución de dividendos o utilidades.
  • Estados de cuenta en casos de aumento de capital o avalúoso.
  • Documentación comprobatoria que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal.
  • Documentación comprobatoria del préstamo.
  • Documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en los referidos actos, independientemente del ejercicio en el que se haya originado.
  • Información de referencia(33).

El SAT dará a conocer parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos.

Aseguramiento precautorio de bienes de contribuyentes (40 y 40-A): Se amplia esta acción a responsables solidarios o terceros con ellos relacionados. El aseguramiento precautorio se dará en el siguiente orden:

  1. Depósitos bancarios
  2. Cuentas por cobrar
  3. Dinero y metales preciosos
  4. Bienes inmuebles
  5. Bienes muebles
  6. Negociación del contribuyente
  7. Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención…
  8. Negativa de testigos de firmar (44)
  9. No afecta validez de la visita domiciliarias para verificar expedición de comprobantes fiscales(49)
  10. Puede hacerse en una segunda visita o subsecuente, con la misma orden, en caso de no concluir la Ampliación de plazo (53)
  11. Ante solicitud de información de autoridad fiscal en facultades de comprobación, se puede solicitar esta ampliación.

Estos cambios, adicionalmente a otros que se esperan en la primera parte del año 2021, serán analizados y comentados en el Curso: “El juego fiscal 2021, ¿Cómo jugarlo?", donde adicionalmente se comentarán algunos tips para implementar y optimizar la carga financiera fiscal.

CPC Antonio Rodríguez, MBA, MEF Director Hobetus SC

Historia de un Emprendimiento

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