SE EXTIENDE PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2020 DE PERSONAS FÍSICAS PARA EL 31 DE MAYO

1/2/2023

El pasado 5 de abril se publicó en la página del SAT la versión anticipada de la Resolución Miscelánea donde se indica que el plazo para presentar declaración anual las personas físicas se extiende al 31 de mayo.

Extensión de plazo para declaraciones anuales

Durante estos primeros días del mes de abril, el aplicativo del SAT ha presentado errores, por lo que sugerimos esperar al menos a concluir la primera semana del mes, para validar que se haya estabilizado en sus procesos.

Esta extensión de plazo también traerá consigo un diferimiento en el periodo que normalmente el SAT utiliza para devolver los saldos a favor.

Se deberá enviar la declaración anual con Contraseña:

  • Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
  • Si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.

Se deberá enviar la declaración anual con e-firma:Si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta CLABE.

Sugerencias para agilizar la declaración anual

Les recordamos nuestras sugerencias que le invitamos seguir durante el año para que el ejercicio de declaración anual sea más ágil:

  1. Que todos sus ingresos estén perfectamente comprobados y amparados por un comprobante fiscal. Ya sea salarios, honorarios, actividad empresarial, rentas de inmuebles o venta de algún bien.Al vender un inmueble se haga ante un notario público y asegurarse de recibir un recibo electrónico de la venta En todos los comprobantes fiscales (ya sean de ingresos o de gastos) asegurarse de que su RFC este correcto
  2. Al realizar gastos relacionados con la salud, como son: consultas médicas, estudios clínicos, deben pagarse con medios electrónicos y no en efectivo Cuando reciban un comprobante fiscal que ampare un gasto, revisar que la forma de pago indicada sea la correcta. En especial en los gastos médicos
  3. Si están pagando un crédito hipotecario ante una institución financiera o el INFONAVIT, asegurarse que se emita una constancia de intereses reales pagados. De ser necesario, comunicarse con la institución financiera para ello.
  4. Al pagar colegiaturas de hijos que estén en nivel preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, se debe realizar el pago con medio electrónico y que en el comprobante fiscal aparezca el CURP de su hijo.
  5. Evaluar la posibilidad de realizar aportaciones complementarias para el retiro en su cuenta de Afore o contratar un plan personal de retiro, como medida de ahorro.
  6. Las donaciones, herencias o legados recibidos, así como los préstamos, deben ser declarados para cumplir con el requisito fiscal de su exención

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