UN VISTAZO BREVE A LAS REFORMAS FISCALES PROPUESTAS PARA 2021

4/1/2023

El pasado 9 de septiembre se presentó el presupuesto federal para el ejercicio 2021.  Con él, se enuncian las “posibles” reformas fiscales.  

También se publicaron los criterios generales de política económica, donde estiman para el siguiente año:

  • Crecimiento del 4.6%
  • Inflación del 3%
  • Tipo de Cambio dólar $22.1
  • Tasa de interés del 4%

En este documento, queremos indicarle muy brevemente en qué consisten.  

Propuesta: Reforma Fiscal

No sugerimos dedicarle mucho tiempo porque aún falta el proceso de aprobación de cámara de diputados y senadores (que normalmente provocan cambios), pero sí es bueno que estemos enterados de lo que se está tratando.

Impuesto Sobre la Renta (ISR): La mayoría de las propuestas van enfocadas a regular y/o limitar acciones de las donatarias autorizadas. Reducción del ISR retenido por intereses en cuentas bancarias e inversiones del 1.45% del saldo al 0.91%

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Se pretende aclarar regulaciones de las operaciones realizadas por plataformas digitales que entraron en vigor en junio de 2020 (compra-venta, hospedaje, servicios, streaming digital) en torno a la causación y retención de este impuesto. Los servicios de medicina estarían exentos si se prestan por asociaciones de beneficencia.

Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS): Se propone una cuota complementaria a combustibles automotrices (¿más impuesto?).

Código Fiscal de la Federación: Eliminar situaciones de suspensión de sellos digitales.

  • Ampliar de 10 a 40 días el plazo para aclarar supuestas irregularidades de suspensión de sellos.
  • Obligación de mantener actualizado ante el SAT el correo electrónico y número telefónico.
  • Mantener de manera permanente la documentación que acredite una pérdida fiscal.

Ante aumentos de capital se deberá conservar estados de cuenta o avalúos correspondientes. Procesos de aseguramiento de cuentas bancarias. Para recabar información y como constancia de hechos detectados la autoridad podrá hacer uso de:

  1. Cámaras de video y fotografía
  2. Grabadoras o teléfonos celulares
  • Precisiones para acuerdos conclusivos.
  • Elevar multas por no hacer estudios de precios de transferencia.

Los bienes intangibles no podrán considerarse como garantía del interés fiscal. Una vez aprobado el presupuesto, se deberá consecuentemente conocer las reformas fiscales definitivas de las cuales haremos de su conocimiento.

Historia de un Emprendimiento

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