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Aún faltan por conocer en febrero las soluciones que se puedan ir planteando a lo vivido en esta transición de eneroUna de las mayores novedades de la reforma fiscal para el año 2022 fue la relacionada con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), aplicable de manera obligatoria para algunas personas morales y opcional para algunas personas físicas. Desde la definición de quienes si eran sujetos a ellos ya se veía un problema que durante el mes de enero se fue manifestando durante la implementación y ahora se han presentado una serie de confusiones que complicarán el panorama en el siguiente mes el querer encontrarle una solución.Comentemos primero lo que ha pasado con las personas morales, partiendo de que es un régimen incluido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dentro de un Título exclusivo para Estímulos Fiscales. ¿Un estimulo obligatorio? Los contribuyentes al ser sujetos a la misma tasa del 30% que el Régimen General no perciben el estímulo; las autoridades lo centran a que el beneficio esta en la determinación del ISR, pues provendrá de la diferencia de ingresos cobrados menos gastos pagados (más simple) y que las inversiones podrás ser deducidas a tasas mayores, siempre y cuando no rebasen los 3 millones de pesos durante el año.Una de las intenciones de la autoridad fiscal es que las declaraciones ya se encuentren prellenadas en el portal del SAT, tomando en cuenta lo indicado en los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI); lo cual cobra mucha relevancia en esto y comentaremos más adelante.Como este régimen está enfocado a personas morales con ingresos máximos de 35 millones y constituidas por personas físicas como socios o accionistas, se vislumbra que se hizo pensando en las micro y pequeñas empresas. Esas empresas que, además de ver como sobreviven en el desafiante entorno económico, ahora tienen que estar más atentas a que sus CFDI estén correctamente emitidos, respecto al método de pago (PUE, PPD) y emitir oportunamente sus complementos. Pero de igual manera escudriñar los CFDI que sus proveedores le emiten, para efectos de que en el mismo mes sean considerados efectivamente pagadas sus deducciones, de manera oportuna. ¡No vaya a ser que por error emitan una factura con método PUE (Pago en una Exhibición) cuando no la haya cobrado en el mismo mes! ¡Que reto adicional tendrán esas Micro y Pequeñas Empresas si llegan a recibir un anticipo para algún proyecto en los últimos días del mes, cuando ese dinero lo tenían contemplado para cubrir sus gastos para llegar a la siguiente fecha de facturación y cobro! Complicado el panorama si estas empresas creen que sacando el dinero antes de que finalice el mes será la solución fiscal, porque les impedirá tener liquidez y solvencia en su operación y entorpecerá su crecimiento. Forzosamente deberán implementar alguna estrategia financiera para poder cumplir con su operación y con sus obligaciones fiscales.Además, deberán observar si hacen pagos a personas físicas, que retención tendrán que aplicar: 10% por ser servicios profesionales, arrendamiento o 1.25% si es un RESICO persona física su proveedor, porque de hacerlo mal correrán el riesgo de no poder deducir el gasto.El SAT durante el mes de enero estuvo haciendo actualizaciones automáticas al RESICO a personas morales, es probable que no todos los cambios hayan sido correctos, por lo que en los primeros días de febrero se observarán solicitudes de aclaración para corregir por parte de los contribuyentes, que deberán estar resueltas antes de la fecha del primer pago provisional, es decir el 17 de febrero.Por otro lado, las personas físicas tienen un RESICO opcional que, si se cumplía con los requisitos para estar en el régimen, debió haber presentado la actualización a más tardar el día 31 de enero por medio del portal del SAT. Sin embargo, desde el fin de semana se reportan fallas complejas en su operatividad, lo que muchos contribuyentes no han podido ejercer el cambio. Esto, repercutía en algunos contribuyentes en lo relacionado a la retención de ISR en caso de facturar a persona moral, lo que implicaba también cancelaciones de CFDI y emisión de nuevos.En la práctica diaria observamos criterios diversos respecto a los tratamientos con estas personas físicas que cambiaron de régimen, por ejemplo, cancelación y emisión de nueva factura, devolver y volver a realizar pagos, y otros esperarán a febrero para ajustar cuentas. También estos contribuyentes deberán cuidar los detalles de la emisión y recepción de CFDI, pues será considera por la autoridad el flujo de efectivo que ahí venga reflejado.De lo anterior, aún quedan muchas dudas de si efectivamente existe un estimulo o beneficio para las pequeñas y micros empresas o los complicará más. Aún faltan por conocer en febrero las soluciones que se puedan ir planteando a lo vivido en esta transición de enero.En la economía del noreste del país, hay muchas empresas de este tamaño, los impactos los iremos conociendo conforme se viva el año. Esperemos una reacción solidaria de autoridades para solucionar estas situaciones. Antonio RodríguezVicepresidente General Consejo Directivo 2022 ICPNLvicepresidente@icpnl.org.mx
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Respecto al IVA, las exigencias en su mayoría están encaminadas a regular la operatividad de las plataformas digitales y su retención de este impuesto.Inició el mes de septiembre y ya empezamos a visualizar cerca el cierre de este atípico año 2020, que pasará a los archivos como uno de los más retadores para las empresas, la actividad económica, la salud, las instituciones, en resumen, para la humanidad.Y también se empieza a vislumbrar el año 2021 y en términos económicos en México, el presupuesto presentado a la cámara de diputados, es el signo que permite observar las intenciones del gobierno federal y la lectura que le da al ambiente macro-económico.Para empezar, las premisas con las que fue generado ese presupuesto fueron: un crecimiento esperado del 4.6 por ciento, inflación del tres por ciento, tipo de cambio esperado de $22.1 y tasa de interés del cuatro por ciento.Ante un entorno así de restrictivo se esperaría que hubiera incentivos para la inversión, fomentar el compromiso de capitales para generar actividad económica, pero al menos en esta entrega no se ve así.En materia fiscal, se busca controlar más a organismos que tributan como no contribuyentes (Asociaciones Civiles, por ejemplo) pidiéndoles que deben de contar con registro de donataria autorizada para poder estar actuando bajo el título III en que lo vienen haciendo, además de otros parámetros relacionados con sus ingresos y transparencia de patrimonio.Respecto al IVA, las propuestas en su mayoría están encaminadas a regular la operatividad de las plataformas digitales y su retención de este impuesto, buscando hacer más eficiente esta recaudación, incluso definiendo consecuencias de bloqueo a las plataformas digitales que no cumplan con la obligación de retener y enterar.En materia de IEPS de combustibles, se incluye una mecánica para establecer una cuota complementaria para aumentarla o disminuirla, según se vayan presentando los acontecimientos económicos.Y el Código Fiscal de la Federación (CFF) es el que más modificaciones sugiere, buscando afinar más las herramientas de la autoridad en sus facultades. Recordemos que este ordenamiento lo que regula en sí es las relaciones, facultades y obligaciones de autoridades con los contribuyentes.Por mencionar algunas: más plazos para validar las aclaraciones de contribuyentes ante suspensiones temporales de sellos, mayor importancia al buzón tributario como medio de interacción, resalta el tener domicilio localizado en trámites de devolución, mantener documentación relacionada con los aumentos de capital, reglas relacionadas con el aseguramiento precautorio de bienes, entre otros.Uno que ha llamado mucho la atención en los medios esta última semana, es la relacionada con permitir a la autoridad hacer uso de herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal (art. 45 CFF). Muchos contribuyentes usan sus domicilios particulares como fiscales, más acentuado este año, donde la pandemia del Covid-19, obligó a que muchas empresas cerrarán sus oficinas y se atendiera todo desde casa; por lo que este tipo de reformas, no produce confianza entre los contribuyentes.¡Y de incentivos, beneficios, estímulos fiscales para activar economía, nada! En fin, esta fue la propuesta presentada a la cámara de diputados, aún falta su discusión y aprobación, así como pasar por la cámara de senadores. En el ICPNL estaremos analizando y compartiendo en diferentes foros, el análisis de estas posibles reformas y las que vayan a ser definitivas.El año 2020 pasará a la historia como uno de los que mayores retos ha traído, las empresas y sus liderazgos se han visto forzados a adaptarse y seguir adelante. Esperemos el gobierno federal, atienda y apoye para que el 2021 sea realmente de recuperación y beneficio, que por cierto ¡será año electoral!El autor es VP de Relación y Difusión ICPNL .
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Uno de los mayores retos administrativos en las empresas es identificar cada una de las transacciones que realiza, tanto de ingresos como de gastos. Para lograr esto se implementan procedimientos de control interno en cada proceso, apoyado lo más posible en la tecnología.Lo anterior además de dar certidumbre al manejo de los recursos financieros, permite tener una contabilidad que refleje una mayor realidad de la situación financiera de la empresa.Por el punto de vista FISCAL, ayuda a evitar la causación de impuestos extraordinarios. ¿Por qué esto?Tenemos que partir de la premisa que para el SAT todo depósito es ingreso, por lo que se debe de tener una documentación real de: préstamos recibidos, devolución de préstamos realizados a terceros, aportaciones de accionistas, entre otros. De lo contrario la autoridad querrá considerar ISR e IVA de cada uno de ellos.Igual manera de aquellos gastos sin comprobar, la autoridad buscará reconocerlos como Dividendos o ingresos de quien los recibió, además de ser un gasto no deducible para la empresa implicando un costo fiscal por este hecho. Por lo tanto, es de suma importancia que la administración establezca controles en: viáticos, uso de tarjetas de crédito, anticipos a proveedores, préstamos a empleados o tercero, por mencionar algunos.Todas las empresas viven con el flujo de efectivo, un desembolso extraordinario de Impuestos, actualizaciones, recargos y multas por no haber cubierto estos puntos, mermaría el desarrollo del negocio.
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¡Estas redes sociales o ayudan o confunden! Una noticia que empezó a circular hace unas semanas “advirtiendo” que a partir de junio del año 2020 se comenzarán a gravar los depósitos que en suma excedan a $5,000 en una tarjeta de débito o cuenta bancaria ha provocado un mundo de confusión.El propósito de esta nota es aclarar lo que tiene de verdad y falsedad dicha noticia.Todos los ingresos que se tienen en una cuenta bancaria siempre se han considerado por la autoridad (SAT) causantes de ISR e IVA, salvo se pruebe lo contrario; independientemente del montoLas instituciones financieras tienen la obligación de informar al SAT cuando en una cuenta bancaria hay depósitos por más de $15,000 en un mes (art. 55 Código Fiscal de la Federación); pero esta orden esta al menos desde el año 2014 y sustituyó a aquél famoso Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) abrogado en 2014.Ya con está información, más toda aquella que la autoridad recabe, decidirá si el contribuyente es omiso en alguna obligación o sujeto de Discrepancia Fiscal (Art. 91 LISR) para iniciar algún procedimiento de revisión Entonces, ¿por qué la confusión de los $5,000 gravados a partir del 1 de junio?La reforma fiscal del año 2020 incluyó la adición de una sección en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que incorpora el gravamen específicamente a actividades de personas físicas que se realizan por plataformas tecnológicas (hospedaje, prestación de servicios y comercialización de bienes).Todas las personas físicas que realicen ventas por estos medios, las empresas que operan dichas plataformas, (Uber, Rappi, Mercado Libre, AirBnB, etc. ) les empezarán a realizar retenciones de ISR e IVA.Uno de los cuadros que hacen referencia a una tarifa de retención inicia su primer limite en ingresos de $1 hasta $5,000. Monto del ingreso mensual Tasa de retenciónHasta $5,000 2Hasta $15,000 3Hasta $35,000 5Más de $35,000 10 Por tanto, la noticia a la que se hace referencia, no es del todo cierto. El monto indicado de $5,000 es del valor de un límite de ingresos para que las personas físicas que operan estas plataformas se les haga una retención.Deseamos que lo aquí comentado, haya sido de utilidad para comprender el caso en concreto. Antonio RodriguezSocio DirectorHobetus SC
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Articulo “Retos empresariales para el 2018” Página 6, último bloque. Llega el mes de Abril, saliendo de semana santa y seguimos con los mandamientos…pero esta vez del contribuyente. Toca el turno a las personas físicas de hacer su declaración anual. En esta ocasión en un ambiente electrónico diferente al de años pasados.En los últimos dos ejercicios se había tenido una buena experiencia con respecto a la funcionalidad del sistema de declaración.Muchos quedamos sorprendidos por el nivel de detalle informativo que ya aparecía precargado, incluso en el plazo en que se procesaban las devoluciones.En esta ocasión puede ser la excepción a esta experiencia y las razones las comentó enseguida:1) En el mes de abril del año 2017 se hizo obligatorio el complemento de nómina 1.2 que solicitaba mayor información del trabajador, además de algunas validaciones adicionales.2) Aquellos patrones que ya habían timbrado su nómina con el complemento de nómina 1.1, estaban obligados a “retimbrar” lo ya realizado, algunos no lo hicieron3) La información adicional presentada en este complemento, causó confusiones entre los emisores4) Algunos patrones hicieron recibos de prueba que no cancelaron ante la autoridadLa autoridad trató durante el año de alertar a algunos contribuyentes de las discrepancias que estaba encontrado en la información timbrada. Como siempre algunos respondieron y otros no.Algunos contribuyentes al entrar a este nuevo aplicativo para generar la declaración anual de personas físicas, se están llevando algunas sorpresas con la información precargada como: ingresos que no corresponden con la realidad, “patrones” que desconocen e ingresos de sueldos que no están cargados.Aquellos que se dedican a emitir recibos de honorarios y arrendamiento, están encontrando que ahora son ellos los que tienen que capturar la información de las retenciones que les fueron generadas, cuando anteriormente ya estaban precargadas.Varios de estos detalles se deben a que ya no fue obligatorio que se presentará la DeclaraciónInformativa Múltiple (DIM) por parte de los patrones, pues se cuenta con el complemento de nómina 1.2 que ya era obligatorio.Pero la realidad ha sido otra, las fallas se han provocado también porque muchos contribuyentes no han tenido la capacidad de adaptarse a tantos cambios.Quizá por lo anterior tampoco ha habido publicidad de la autoridad respecto a la promesa de devolución de saldos a favor en tiempos cortos.Adicionalmente ante situaciones que requieran aclaración por parte de los contribuyentes como el de tener ingresos “fantasma”, que la autoridad pudiera pensar que están siendo omitidos, hacen falta canales de aclaración que den certeza.Por tanto, si usted está en los causales que obligan a presentar declaración anual, le sugerimos lo siguiente:1) Realice un concentrado de todos sus ingresos por sueldos y retenciones de impuesto2) Identifique cada depósito en su estado de cuenta con algún recibo timbrado (sueldos, honorarios, renta, etc.) y manténgalo en su poder3) Si detecta algún ingreso precargado que desconozca, infórmelo al menos mediante una Aclaración en el portal del SAT, mientras se define algún esquema de mayor certeza4) Asesórese con un Contador Público afiliado al ICPNL para mayor seguridadHacer la declaración anual es una obligación derivada del ser contribuyente, forma parte de la cultura cívica, así como lo es también el exigir transparencia en el gasto público. CPC Antonio Rodriguez, MBA, MEFVice Presidente de Relaciones y Difusión del ICPNL.vpdifusión@icpnl.org.mx
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Articulo “Declaraciones anuales de Personas Físicas 2018 ¿Qué aprendimos?” Página 7, último bloque.Al cerrar el mes de abril, periodo en el que las personas físicas tienen la obligación de presentar la declaración anual, donde muchas de ellas lo hacen con la esperanza de obtener una devolución debido al aprovechamiento de deducciones anuales, es conveniente reflexionar en las lecciones aprendidas desde cada actor: contribuyente, autoridad y contadores.Es cierto que al ingresar en la aplicación del SAT existió mucha información precargada, con el fin de facilitar la tarea al contribuyente, pero la realidad es qué debido a ciertos aspectos finos, que a continuación mencionaré, las cosas no están sucediendo como deberían de ser.La materia prima que toma la autoridad para prellenar la información proviene de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), los relacionados con las nóminas y deducciones personales principalmente, por lo que se depende altamente del nivel de capacitación y comprensión que tengan los creadores de esta información en las empresas para que la información pueda ser considerada como correcta.Empezando por los recibos de nómina, se debe tener la certeza que en las empresas se haya configurado correctamente los conceptos de pago gravado y exento, para que el Impuesto retenido periódicamente haya sido correcto. Esta responsabilidad debe ser de los patrones.Siguiendo con las deducciones, nos encontramos en este ejercicio con varios temas:Los códigos de los conceptos en base al catálogo del SAT pudieron no haber sido los correctos relacionados con deducciones anuales, por lo que la aplicación no los consideraba de manera automática e incluso ni los mostraba como no clasificados.Esto implicaba que el contribuyente debía tener un conocimiento pleno de ellos para que los agregará de manera manual. Al contrario del año anterior, donde el sistema permitía visualizar los comprobantes no contemplados originalmente por la autoridad, seleccionarlos y agregarlos, ahora el contribuyente era el responsable de reconocer el gasto manualmente ¿Usted está seguro que consideró todas sus deducciones?Siguiendo con los conceptos, también hubo casos al contrario, donde por el código de concepto se incluía como deducción cuando lo que en realidad se adquirió era una cosa completamente diferente. Volvemos al tema de la capacitación del personal en las empresas. ¿Usted quitó estos conceptos de su declaración?Otro punto fue la forma de pago. Un requisito de las deducciones relacionadas con honorarios médicos y hospitalarios es que debe ser pagado con medios electrónicos, por lo que el CFDI debe manifestarlo, de no ser así aparentemente no podría deducirse.Algo que se repitió respecto al año anterior fue el no considerarse de manera automática la información relacionada con planes personales de retiro, sin ser algo generalizado.Y relacionado con los ingresos, fue iniciativa y responsabilidad del contribuyente incorporar información de ingresos como: enajenaciones de inmuebles, préstamos obtenidos, herencias y donativos ¿Usted si lo hizo? Recordemos que no hacerlo implica que algunos conceptos exentos puedan ser gravados o ser sujeto de Discrepancia Fiscal.Hubo devoluciones automáticas, completas, parciales y rechazadas, deseamos que sigan fluyendo, pues en este tema el impacto es a la economía de las personas físicas.En fin, lecciones aprendidas. A la Autoridad le sugerimos insistir en comunicados, eventos y capacitaciones para evitar estos problemas. A los colegas Contadores, seguirse actualizando en el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL) y a los Contribuyentes ser asesorados por un Contador Público Certificado.Antonio RodríguezVP RELACIÓN Y DIFUSIÓN ICPNL
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Articulo “Declaración anual, un ejercicio de todos” Página 4, último bloque.Estimado lector, iniciamos el mes de abril y con ello la obligación que como contribuyentes personas físicas tenemos: presentar nuestra declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Recordemos que todos los ciudadanos que obtenemos un ingreso somos sujetos a este impuesto.Se trata de una contribución de periodicidad anual, que durante el año vamos realizando pagos provisionales o anticipos según la actividad a la que nos dediquemos.Como ya es costumbre en México, este ejercicio lo realizamos a través de Internet, lo cual es una facilidad para todos los contribuyentes, ingresando al portal del SAT (www.sat.gob.mx) con la e-firma y/o contraseña. Todo esto debido a la alta digitalización en los medios de comprobación fiscal que se han venido implementando desde hace varios años. Aún a muchos sorprende el detalle de información que encuentran al elaborar su declaración anual, como es montos de ingresos por salarios, honorarios, arrendamientos, intereses, así como el detalle de deducciones o gastos realizados, lo cual debe invitarnos a conocer e incrementar nuestra educación fiscal.Durante la elaboración de la declaración anual 2017 se vivieron experiencias difíciles por la calidad de la información ingresada a la plataforma del SAT, pues habíamos transitado en un proceso de cambio de versiones de recibos de nómina y con ello mayor cantidad de información. Por tanto, fue lógico encontrar errores que modificaban los importes a pagar o a favor resultantes.Muchos contribuyentes no se percataron de esto y realizaron su pago del impuesto de una manera indebida, pues decidieron no apoyarse con un contador público capacitado, ya que para detectar esas situaciones se requería cierto conocimiento y experiencia técnica en la materia. Conforme se fueron documentando estas incidencias y reportándose a la autoridad, se fueron resolviendo por parte de ella. Esperemos que este año se hayan eliminado estas situaciones y que se hayan aprendido las lecciones del periodo anterior por ambas partes.Recordemos que la declaración anual es un ejercicio que representa también una oportunidad para deducir algunos tipos de gastos personales como: honorarios y gastos médicos, intereses reales de créditos hipotecarios, colegiaturas, etc. por mencionar algunos. El pasado viernes 29 de marzo, se liberó la aplicación Declaración de Personas Físicas por parte del SAT, lo que nos habilitó la opción de presentarla. Muchos contribuyentes están a la expectativa de poder recuperar pronto sus saldos a favor de ISR, lo cual es totalmente válido y justo. La autoridad aún no ha publicitado plazos cortos para realizar este proceso, como en años anteriores cuando llegó a prometer 5 a 10 días posteriores a presentar la declaración, esperamos que pronto se pronuncie.Invitamos a todos los contribuyentes, obligados a realizar este ejercicio, a cumplir como parte de nuestro civismo fiscal; en el cual también se incluyen a los funcionarios públicos, pues también forma parte de este universo de contribuyentes.Y sugerimos que se asesoren con un Contador Público Certificado para conocer derechos y obligaciones por el tipo de ingreso y si fuera el caso, a detectar errores en la información precargada en la plataforma y así evite pagar costos innecesarios.Llegó Abril, mes donde las personas físicas les corresponde cumplir con esta obligación.Antonio RodríguezVP RELACIÓN Y DIFUSIÓN ICPNL
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Se inició la época de cumplir con las declaraciones anuales. ¿Qué es esto? ¿Para qué sirven?Al hablar de este término nos referimos al Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, el impuesto que las personas físicas y morales deben de cumplir anualmente para contribuir con el gasto público. Este impuesto se determina por los ingresos que tuvo cada contribuyente, algunos de ellos aprovechando deducciones y otros no.Al ser un impuesto anual todo lo que se pagó mes con mes en la empresa, en el negocio, en el recibo de nómina, se considera un anticipo de este impuesto anual.Por tanto, la declaración anual se debe considerar como el momento de “ajustar cuentas” con la autoridad: si mensualmente se pagó de más, saldrá un saldo a favor y será a cargo en el caso contrario.Para este momento debemos prepararnos durante todo el año. ¿Cómo? Aquí ponemos algunas ideas según el caso:CaptureEs muy válido pagar el ISR justo, por lo que es VITAL aprovechar las deducciones y cuidar los requisitos. No hacerlo impactará en las finanzas de empresas, negocios y patrimoniales.
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Esta edición la queremos dedicar a la Cultura Fiscal, es decir, el reconocer que entre más empresas y ciudadanos cumplan con sus obligaciones fiscales BÁSICAS más pareja será la competencia en el mercado.Cumplir con lo básico tiene un costo para la empresa: emitir facturas, llevar contabilidad, hacer declaraciones, revisar requisitos de deducciones, etc. Además de los riesgos por no hacer las cosas bien.Es un mandato Constitucional pagar impuestos y cumplir, (art 31, FIV, CPEUM), no es una OPCIÓN. Por esta premisa debe iniciar nuestra cultura fiscal.Un caso muy común que sucede a diario es que al comprar algo y pedir factura te digan: “si quiere factura es 16% más”. Esto puede significar que la mercancía que esa empresa compró es ilegal o que no tiene bien claro su costo ni cómo se maneja el IVA o que quiere evitar declarar el ingreso, entre otras opciones.¿Porque debemos tolerar esto si a nosotros nos está costando cumplir? Si el negocio de este caso que comentamos, es parcialmente formal porque lo quiere manejar así, sin reconocer el mal que hace a si mismo, le lleva a ganar clientes temporalmente a otros negocios formales porque no tiene ciertos costos. Esto no es competencia pareja.Si queremos incrementar la cultura fiscal deberíamos exigirle que nos de la factura. Y si acaso no lo quisiera hacer, podemos DENUNCIARLO a través del portal del SAT en el siguiente vínculo:http://www.sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Paginas/default.aspxLo justo es que todos cumplan y podamos deducir todo aquello que en verdad así se requiera, para llegar a pagar el impuesto justo.
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Estimado Cliente:Debido a la reciente reforma fiscal 2020, uno de los temas que operativamente esta afectando más en las empresas es el relacionado con la RETENCIÓN DEL 6% DE IVA por servicios donde se ponga a disposición personal, indicado en el articulo 1-A, Fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que a la letra indica:Tienen la obligación de retener en el siguiente caso:“Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”La AMBIGÜEDAD de la redacción provoca una serie de distintas interpretaciones, que pueden llegar a impactar a la operación al momento de facturar, cobrar y pagar. Cobra más relevancia este tema, debido a que quien realiza el gasto debe cumplir con lo indicado en la ley en materia de retenciones para poder hacerlo deducible.Por tanto, apoyado con el criterio publicado en la PRODECON (Procuraduría de los Derechos del Contribuyente) http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3177-reformas-fiscales- 2020#subcontrataci%C3%B3n-laboral-isr-e-iva donde se enfoca a la SUBCONTRATACIÓN LABORAL, les sugerimos implementar los siguientes criterios en su administración, en tanto no se defina uno claro por parte de la autoridad:AL EMITIR FACTURASAL RECIBIR FACTURAS• Si el SERVICIO de lo que mi empresa o negocio factura es utilizado directamente para lo que vende mi cliente, si debo incluir la retención del 6%.o Ejemplo 1: Ofrezco servicios legales y mi cliente también eso vende.o Ejemplo 2: Superviso obra en construcción o realizó algún• Si los servicios que compro están directamente relacionados con lo mismo que yo vendo, solicitó que se incluya la retención del 6%. Esta retención deberá ser pagada al SAT al mes siguiente por mi empresa o negocioservicio en la obra y mi cliente vende la obra• Si mi cliente me pide que le haga la retención del 6% para evitar confusiones, en mi factura se la incluyo. Al final de cuentas el IVA que le traslado y cobro, no tendrá un efecto en mi impuesto porque solo se acumulará lo efectivamente cobrado.• Si tengo contratado plenamente un servicio de subcontratación, outsourcing o suministro de personal, solicito hacer retención del 6% .Recordemos que esta retención se debe hacer independientemente de si mi negocio es Persona Moral o Persona Física; e independientemente de si el proveedor es Persona Moral o Persona Física.Estas retenciones que se realicen al adquirir y pagar a proveedores, deberán ser cubiertas al SAT en el mes siguiente de haber realizado el pago al proveedor. Ejemplo:-Pago a proveedor en enero: Subtotal $100,000IVA $16,000 (-) Ret Iva $6,000 (=)Neto $110,000-Pago al Sat de la retención el 17 de febrero-Derecho a considerar IVA ACREDITABLE $6,000 en el mes de febreroDeseamos este comunicado le sea de utilidad para la aplicación en la administración de su negocio, mientras no se publique alguna directriz precisa por parte de la autoridad respecto a este tema.Recordarles que para efectos de servicios facturados en el 2019, mientras sean pagados a más tardar el día 10 de enero del año 2020, no le será aplicable esta retención.Si en su empresa utilizan los sistemas de facturación de Contpaqi, les proporcionamos una guía de como hacer esta retención en esta liga:http://www.hintegro.com.mx/index.php/2020/01/07/retencion-de-iva-6- sobre-servicios-diferentes-escenarios/Lo plasmado en este escrito, puede variar con alguna otra interpretación. Lo compartimos con nuestros clientes como una guía de referencia justificada, fundamentada y sobre todo, práctica.
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